Informe de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias

En cumplimiento del Literal h, del Articulo 11, de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” “h) Todo mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado, junto con un informe de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta del sujeto obligado” Y del Articulo 2.1.1.6.2, del Decreto 1081 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República." “De conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, los sujetos obligados deberán publicar los informes de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta. Respecto de las solicitudes de acceso a información pública, el informe debe discriminar la siguiente información mínima: 

1) El número de solicitudes recibidas. 

2) El número de solicitudes que fueron trasladadas a otra institución. 

3) El tiempo de respuesta a cada solicitud. 

4) El número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información. El informe sobre solicitudes de acceso a información estará a disposición del público en los términos establecidos en el artículo 4 del presente decreto.” 

El Instituto Para la Instituto para la Investigación Educativa y Desarrollo Pedagógico IDEP pone a disposición de la ciudadanía el informe de atención de PQRS. Si desea ampliación de información favor comunicarse a la dirección de correo electrónico idep@idep.edu.co

 

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Última modificación
14 Abril, 2026